Durante la Edad Media se produjeron en
España una serie de acontecimientos de gran importancia que acabaron
desembocando en el descubrimiento de América que trajo consigo el nacimiento de
la Hispanidad. Durante el transcurso de este proceso de transformación se
produjo el hito político más relevante del medievo, las primeras cortes de la
historia celebradas en el Reino de León en el año
1188.
Los antecedentes más remotos que permitirían
con el transcurso de los siglos llegar a producirse las primeras cortes de la
historia se encuentran en el Reino visigodo de Toledo. La monarquía visigoda
era una monarquía de carácter electivo ya que heredaba la tradición germánica.
Esto suponía que el rey era aconsejado por un grupo de personas de alta
alcurnia que se organizaban a través de una asamblea denominada Aula regia.
Este consejo ostentaba un gran poder puesto que elegía al rey y lo asesoraba en
materia política, legislativa, militar y judicial de forma ordinaria. De manera
extraordinaria, el monarca podía celebrar un concilio donde convocaba al clero
y la nobleza con cargos gubernamentales con el objetivo de dirimir cuestiones
más complejas.
Estas convocatorias se volvieron
habituales a partir del III Concilio de Toledo del año 589, convocado por el
rey Recaredo para anunciar la conversión del pueblo visigodo del arrianismo al
catolicismo. Los concilios solían tratar cuestiones eclesiásticas pero
eventualmente también trataba cuestiones civiles de carácter legislativo que
posteriormente se plasmaban en normas que se aplicaban a todo el reino a través
de la Lex in confirmatione Concilii.
Los concilios de Toledo tuvieron una gran transcendencia puesto que además
estaban fuertemente legitimados ya que el primer concilio toledano se celebró durante
el Imperio Romano. Sin embargo los concilios no son el único antecedente
visigodo de las Cortes de León de 1188 pues existían los conventus publicus vicinorum, una especie de reuniones asamblearias
donde un grupo de hombres libres decidían tomar unas determinadas acciones para
resolver cuestiones que abarcaban un limitado ámbito local.
Con la caída de la Spania visigoda
debido a la invasión musulmana del año 711, surgieron los diferentes reinos
cristianos que iniciaron el proceso de la Reconquista. Estos reinos heredaron
buena parte de la tradición visigoda ya que el monarca sería ayudado por un
consejo denominado Curia regia (sucesor directo del Aula regia) en cuestiones
como acciones bélicas o enlaces matrimoniales, además de ocuparse de tareas de
carácter ordinario como la elaboración de documentos reales. También abarcó
aspectos del ámbito judicial que derivarían con el paso del tiempo en la
creación del Consejo Real. Las personas que conformaban esta asamblea eran los
miembros de la familia real junto a su séquito, más algunos eclesiásticos y
nobles de la máxima confianza del rey.
El monarca podía convocar de forma
extraordinaria la Curia plena que suponía una ampliación de la Curia regia, en
donde se reunían todos sus miembros además de los condes (representantes del
poder real en las zonas periféricas del reino) y los obispos (máximos líderes
eclesiásticos). En una Curia plena convocada por el monarca de León en el año
1017, se redactó una serie de preceptos conocidos con el nombre de Fuero de
León que supone el antecedente directo de las Cortes de León. Este fuero está compuesto
por una serie de disposiciones que fueron promulgadas el 30 de julio de 1017
por el rey Alfonso V de León. Fue la primera recopilación de fueros en España y
supuso un gran avance en favor de la ciudadanía al recoger derechos
fundamentales como la inviolabilidad del hogar o la regularización de los
oficios artesanales. Además recogía normas generales para todo el reino leonés,
siendo un hecho excepcional en el derecho de la Alta Edad Media que se basaba
en leyes de carácter local o regional.
Expuestos los antecedentes, queda por conocer el contexto histórico que provocó los acontecimientos que se
desembocarían en la celebración de las Cortes de León. El monarca leonés
Fernando II se casó con Urraca de Portugal en el año 1165. Dicho matrimonio era
controvertido ya que eran primos segundos y la Santa Sede no permitía uniones
matrimoniales con un grado de parentesco tan próximo. Sin embargo el matrimonio
fue consumado, naciendo el futuro heredero al trono leonés el 15 de agosto de
1171 con el nombre de Alfonso. Poco tiempo después el matrimonio fue anulado
por orden del Papa, lo que obligó a la separación de los padres del futuro rey
Alfonso IX. Tras este divorcio se produjeron otros dos casamientos por parte de
Fernando II. El último de ellos fue con su amante Urraca López de Haro en el
año 1187. Fruto de esta relación tuvo tres hijos de los cuales sólo sobrevivió
el último conocido como Sancho Fernández de León. Tras la muerte de Fernando II
el 22 de enero de 1188, hubo una pugna de poder entre la reina consorte y el
primogénito del monarca fallecido para determinar quién sería el sucesor al
trono del Reino de León. Urraca López de Haro quería que su último hijo fuera
proclamado rey pero no obtuvo los apoyos necesarios puesto que apenas tenía un
año.
Finalmente el primogénito de Fernando
II fue proclamado rey con el nombre de
Alfonso IX de León en el año 1188. No obstante su autoridad era bastante frágil
por múltiples causas. Además de la división surgida por la lucha para lograr
ser coronado como monarca, existía una gran desconfianza sobre sus capacidades
ya que sólo contaba con 17 años. A su vez el Reino de León se encontraba en una
situación precaria con una bancarrota en ciernes debido a la guerra con Castilla
y Portugal, agravada por el hecho de haberse frenado el proceso reconquistador
contra los musulmanes que suponía una gran fuente de ingresos en forma de
nuevas tierras y recursos. Todo ello obligó a la corona a crear nuevos
impuestos con el consiguiente enfado del pueblo leonés, que reclamaba algún
tipo de contraprestación y mayor control sobre los gastos del reino.
![]() |
La basílica de San Isidoro de León fue la sede de las primeras cortes de la historia (León - España) |
La suma de todos estos factores fueron
los que llevaron a Alfonso IX de León a tomar una decisión tan novedosa como
inteligente. Convocó una Curia plena en la ciudad de León donde poder escuchar
los reclamos de todos los estamentos, incluido el pueblo llano aunque fuera una
medida improvisada por lo excepcional de la misma. De esta manera el nuevo
monarca se aseguraría el apoyo de la ciudadanía (ejerciendo además de
contrapeso tanto de la nobleza como del clero), pudiendo conocer de primera mano
la opinión de los súbditos que hasta entonces habían sido excluidos de
las decisiones políticas. Así es como se produjo el acontecimiento
político más importante y transcendental de la Edad Media, la celebración de
las primeras cortes de la historia en la basílica de San Isidoro de León
durante la primavera de 1188.
La irrupción del tercer estamento en la
escena política permitió la inclusión de nuevos preceptos que recogían derechos
que abarcaban cuestiones de la vida cotidiana del pueblo llano. Entre los
nuevos derechos reconocidos a la ciudadanía destacaron aquellos referidos a
cuestiones de ámbito judicial. Se estableció que nadie podía iniciar un pleito
con acusaciones falsas obrando de mala voluntad. El emplazado debía comparecer
ante la justicia y respetar las decisiones tomadas por dicha institución. Además
se prohibió poder tomar prendas (propiedades) de un deudor sin el
consentimiento de un juez y la denegación del auxilio judicial a cualquier persona.
Estas disposiciones fueron pioneras ya que supusieron que los ciudadanos
recibieran el amparo de la ley a través de un proceso judicial garantista sin
importar su condición social.
Las Cortes de León también ratificaron
otras disposiciones establecidas en el Fuero de León de 1017 como la
inviolabilidad de la propiedad privada o la inmunidad de la mujer en ausencia
del marido. El propio monarca renovó el compromiso de sus antepasados de no
tomar ninguna decisión respecto a alianzas, declaraciones de guerra y acuerdos
de paz sin antes reunir a sus consejeros para escuchar sus opiniones. En
definitiva, Alfonso IX legitimó el poder real gracias a las cortes en un pacto consensuado
por los tres estamentos. Un acuerdo basado en el respeto de las buenas
costumbres y encauzado a través de la acción judicial, que trataba a todos los
súbditos por igual con el objetivo de mitigar los conflictos y conseguir la paz
dentro del Reino de León.
Los buenos resultados obtenidos con la
inclusión del pueblo leonés a la hora de tomar decisiones de índole político provocaron
que desde entonces se convocara siempre al tercer estamento en lo que pasaría a
denominarse con el nombre definitivo de Cortes. La convocatoria de las Cortes
no tenía un carácter periódico ni una sede fija, siendo el monarca quien
decidía cuando y donde se debían celebrarse. Con la convocatoria de las Cortes
cada municipio enviaba a un representante que tenía asegurado el turno de
palabra para poder defender los intereses propios de la ciudad. Estas personas recibían instrucciones de obligado cumplimiento sobre las cuestiones que tenían
que tratar y el sentido del voto puesto que hablaban en nombre del municipio.
Cada ciudad costeaba tanto el viaje como el alojamiento de su representante, además
de otorgarle un salario hasta que se disolvían las Cortes. Finalmente regresaban a sus respectivos municipios para informar de las
decisiones aprobadas.
![]() |
Placa conmemorativa de la Unesco donde se reconoce a las Cortes de León como la cuna del parlamentarismo |
La influencia de las Cortes de León del
año 1188 fue enorme, siendo a partir del siglo XIII cuando comenzaron a
convocarse cortes en los diferentes reinos tanto de la península ibérica como
del resto de Europa. Sin embargo durante mucho tiempo se rechazó la idea de que
el Reino de León fuera el primero en establecer un sistema parlamentario que es
la base de la democracia europea, siendo atribuido a Inglaterra
debido a la influencia anglosajona que asola al mundo. También existió otro
intento de arrebatar ese honor a la Hispanidad al pretender otorgar la
categoría de parlamento a una especie de reuniones asamblearias en Thingvellir
(Islandia) durante el siglo X, a pesar de que simplemente se trataban de unas
reuniones donde los asistentes escuchaban las propuestas de un erudito que se
aprobaban por aclamación popular sin ningún tipo de debate. Esta controversia
fue zanjada en el año 2013 cuando la Unesco reconoció oficialmente que las Cortes de León de
1188 supusieron el origen del parlamentarismo, ya que por primera vez en la
historia el tercer estamento participó en la toma de decisiones políticas.
No obstante hay que resaltar el enorme esfuerzo y la gran cantidad de documentación histórica
que tuvo que presentar España para que la Unesco hiciera esta declaración
oficial, ya que hubo muchas presiones para que dicho pronunciamiento
no se diera pues desmonta de manera indirecta las difamaciones vertidas por la
Leyenda Negra. La legislación hispánica era tan avanzada para su tiempo que no
es casualidad que el Imperio Español fuese la única potencia europea que
reconoció los derechos fundamentales de los nativos americanos con la promulgación
de las Leyes de Burgos en el año 1512. En una futura entrada trataré este tema en
profundidad pues las Leyes de Burgos son el precedente de las Leyes Nuevas (1542)
y ambas se recopilaron junto con las Ordenanzas de Alfaro (1612) en las Leyes
de Indias del año 1680 que dejan en evidencia las mentiras de la Leyenda Negra.
Una vez más me despido como siempre, pidiendo que os suscribáis al blog y que visitéis
tanto el perfil de Twitter como el canal de Youtube de Hispanoesfera. ¡Hasta la
próxima!